Seguro de Depósito
Te informamos según el Código Orgánico Monetario y Financiero, vigente desde el 12 de septiembre de 2014, que al ser una entidad financiera autorizada por la Superintendencia de Bancos, protegemos todos tus depósitos de manera ilimitada.
Tus depósitos están seguros
¿Qué protege el Seguro de Depósitos?
- Protege de forma limitada los depósitos efectuados en las entidades financieras autorizadas por la Superintendencia de Bancos o la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
- Protege depósitos en cuentas corrientes, de ahorros, depósitos a plazo fijo u otras modalidades legalmente aceptadas.
Para las entidades del sector financiero privado y para las entidades del sector financiero popular y solidario pertenecientes al segmento 1, el monto protegido por el Seguro de Depósitos para cada persona natural o jurídica será por cada depósito, hasta dos veces la fracción básica exenta vigente del impuesto a la renta. Nunca será inferior a $32 000 sumando el valor del total del depósito que el cliente tenga en la misma entidad financiera.
El seguro de Depósitos no protege:
- Depósitos efectuados por personas vinculadas directa o indirectamente a la entidad financiera.
- El exceso del monto establecido en: hasta dos veces la fracción básica exenta vigente del impuesto a la renta. Nunca inferior a $32 000 sumando el valor del total del depósito que el cliente tenga en la misma entidad financiera.
- Depósitos en la misma entidad de los accionistas, administradores y miembros del consejo de vigilancia de una entidad financiera.
- Depósitos en oficinas en el exterior.
- El papel comercial y las obligaciones emitidas por las entidades financieras.
- Inversiones que se realicen en sociedades mercantiles.