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Estimado usuario, al llenar los datos y presionar en la opción “Entendido”, que se realiza en virtud del servicio o producto a contratarse, usted autoriza expresamente a Banco Internacional S.A. para el tratamiento de datos personales, los cuales han sido entregados, y de los cuales el Banco protegerá su privacidad de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. De igual forma, usted declara que la información proporcionada es veraz, íntegra, precisa y verdadera. En caso de que lo anterior fuese falso, Banco Internacional S.A. no asumirá ninguna responsabilidad y estará en capacidad de negar el producto o servicio solicitado.
Además, usted autoriza expresamente a Banco Internacional S.A. para que pueda obtener datos de fuentes de información y crediticias válidas, con el fin único de valorar la conducta crediticia y capacidad de pago del usuario financiero. EL BANCO almacenará sus datos personales mientras dure la fase pre-contractual y sus datos podrán ser transferidos si así el producto o servicio lo requiere, conforme al detalle que estará contenido en el Consentimiento Informado de Protección de Datos Personales de Clientes.
Para más información sobre el alcance del tratamiento y/o almacenamiento de sus datos personales, por favor dirigirse a la página web:
https://www.bancointernacional.com.ec/politica-de-privacidad/ sección, “Política de Protección de Datos y de Seguridad”.
CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE
No. De cuenta ……………………………..
EL CLIENTE declara estar legalmente capacitado para administrar y/o disponer de los fondos que deposite en LA CUENTA, y que los mismos procederán única y exclusivamente de fuentes lícitas. EL BANCO podrá rechazar tales depósitos si no reúnen los requisitos indicados, o si infringen disposiciones legales o reglamentarias aplicables.
Los depósitos realizados en efectivo, se acreditarán en LA CUENTA y estarán a disposición inmediata de EL CLIENTE. En el caso de depósitos realizados en cheque(s), EL BANCO recibirá dichos depósitos en consignación y no serán acreditados definitivamente, sino, hasta que estos se hayan efectivizado, en tal virtud, los fondos quedarán bloqueados hasta que el(los) cheque(s) haya(n) sido debidamente cobrado(s), y, si hubiere errores o faltantes, EL BANCO hará los ajustes necesarios y afectará LA CUENTA según corresponda. En caso contrario, EL CLIENTE podrá disponer de ellos, una vez que se hayan efectivizado, en el entendido de que EL BANCO los ha recibido como agente de cobranza, sin responsabilidad de su parte, por cuyo motivo, corresponden a EL CLIENTE los riesgos por falta de pago, transporte u otras causas relacionadas con la efectivización, así como los gastos que ocasione su devolución o protesto. El pago de los cheques se hará, a elección de EL BANCO, en efectivo en la misma moneda o en cheque a cargo de otros Bancos del país o del exterior. EL CLIENTE se compromete a notificar a EL BANCO todo cambio que se produjere en su capacidad legal para el manejo de LA CUENTA, y tales cambios surtirán efecto respecto de EL BANCO exclusivamente luego de la notificación. En todos los casos en que los cheques depositados en la cuenta corriente no pudieran hacerse efectivos por cualquier causa, EL BANCO no se compromete a realizar gestiones para el cobro, cesando su responsabilidad con la devolución del cheque a EL CLIENTE.
Si se produjeren errores en la afectación de LA CUENTA, EL BANCO queda autorizado por EL CLIENTE para realizar los ajustes necesarios, en cuyo caso enviará al cuentacorrentista las respectivas notas de crédito o débito, según proceda, con la debida explicación. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para: (a) bloquear los fondos de cheques depositados en LA CUENTA por el titular o por un tercero, mientras tales documentos no se hicieren efectivos; (b) debitar de LA CUENTA el valor de los cheques que fueren devueltos por cualquier causa; (c) proporcionar su nombre y dirección al tenedor de un cheque no pagado; (d) realizar las investigaciones crediticias que EL BANCO estimare necesarias; y, (e) proporcionar información a la Superintendencia de Bancos, al Servicio de Rentas Internas u otros Organismos competentes, si fuere del caso.
EL BANCO podrá autorizar a EL CLIENTE, imprimir sus propios formularios especiales de cheques, los que deberán cumplir con todos los requisitos legales y reglamentarios, registrarse en EL BANCO y cumplir con las normas de seguridad de EL BANCO y las demás disposiciones existentes al respecto, para lo cual EL CLIENTE y EL BANCO deberán suscribir el convenio correspondiente determinando las responsabilidades y obligaciones específicas de EL CLIENTE y de EL BANCO. En este caso EL CLIENTE será el responsable por toda pérdida que se produzca por la impresión ilegal, copia o clonación de los formularios impresos por él.
EL BANCO pagará los cheques girados por EL CLIENTE en cualquiera de sus oficinas, a nivel Nacional, sobre fondos suficientes a su disposición en LA CUENTA, siempre que tales cheques: (a) reúnan los requisitos legales y reglamentarios para su giro, los mismos que EL CLIENTE declara conocer; (b) no presenten, a simple vista, apreciables apariencias de falsificación o adulteración del cheque o de las firmas con relación a los registrados por EL CLIENTE en las oficinas de EL BANCO; y, (c) sean presentados dentro de los plazos legales que corresponda. Para ello, EL CLIENTE se obliga: a) A verificar la secuencia correlativa de los números de los formularios de cheques que reciba de EL BANCO; b) A mantenerlos bajo su custodia y conservarlos con diligencia y cuidado, asumiendo total responsabilidad respecto de dicha custodia y conservación; c) A girar los cheques bajo razonables normas de seguridad y prevención de alteraciones; y, d) A cumplir en el giro de los documentos, las instrucciones que le entregue EL BANCO o que sean de aplicación general. En consecuencia, serán de cargo de EL CLIENTE, las pérdidas o los perjuicios que pudiere sufrir por el uso indebido de los formularios a él entregados o de los cheques girados por él.
EL CLIENTE se obliga a mantener en LA CUENTA fondos disponibles y suficientes para que EL BANCO atienda el pago de los cheques que se giren contra ella, EL BANCO pagará estos cheques cuando LA CUENTA tenga los fondos disponibles y siempre y cuando éstos reúnan los requisitos legales, y no se aprecie a simple vista, apariencias de falsificación o alteración. EL BANCO queda eximido de responsabilidad por la devolución que haga de cheques que no reúnan los requisitos legales o con señales de alteración o falsificación.
Si EL CLIENTE no dispone de fondos suficientes, autoriza expresamente a EL BANCO para que, de estimarlo así conveniente, EL BANCO, pero sin estar obligado a ello, pueda traspasar a LA CUENTA fondos provenientes de otras cuentas de EL CLIENTE, y cubrir así los valores faltantes. Caso contrario, EL CLIENTE declara conocer, que EL BANCO está obligado a protestar el cheque. Si por cualquier causa EL BANCO devuelve un cheque, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a proporcionar su nombre y dirección al tenedor del cheque no pagado.
En caso de pérdida de la solicitud de entrega de chequera, o de uno o varios formularios de cheques, no firmados por EL CLIENTE, éste deberá dar aviso inmediato a EL BANCO, pidiendo que se abstenga de entregar la chequera o pagar dichos cheques, para lo cual suscribirá el formulario especial que será entregado por EL BANCO, declarando expresamente que son falsificados, en caso de presentarse al cobro; asumiendo su responsabilidad por la devolución que EL BANCO haga de los mismos. Este formulario y declaración deberán cumplir con las disposiciones legales y de EL BANCO.
EL BANCO atenderá la suspensión transitoria de pago de cheques, declaración sin efecto de cheques, anulación de formularios de cheques o la revocatoria de cheques, siempre que reciba por escrito la solicitud del EL CLIENTE, en los formularios que para el efecto le facilite al EL CLIENTE y cumpliendo los requisitos determinados en cada formulario de solicitud, o a través de los medios electrónicos, telefónicos o electromecánicos que sean puestos a disposición por EL BANCO a EL CLIENTE, bajo exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE. EL BANCO no será responsable del pago de uno o varios cheques cuando las solicitudes señaladas hubieran sido aceptadas y entregadas al EL BANCO después de haberse efectuado el pago.
No obstante lo indicado, EL CLIENTE acepta que conoce que para el caso de uso de canales electrónicos, por su naturaleza y estructura tecnológica propia, tendrá que designar de entre todos sus titulares un administrador quien será responsable del uso y cuidado de los canales electrónicos, entendiendo que todas las transacciones realizadas por el titular autorizado serán válidas y aplicables a LA CUENTA de manera solidaria.
En caso de entrega de la administración de los canales electrónicos de LA CUENTA a la firma autorizada, esto no releva a EL CLIENTE de responder ante EL BANCO y terceros, civil y administrativamente, por el manejo de LA CUENTA a través de los canales electrónicos y de los actos de su delegado con relación a ellos.
EL CLIENTE podrá tener acceso al Estado de Cuenta, cheques y demás documentos, a través de los canales electrónicos que EL BANCO pudiera poner a su disposición, para lo cual EL CLIENTE SI…….. NO…….. autoriza expresamente a EL BANCO a entregar el Estado de Cuenta mediante los medios electrónicos que EL BANCO mantiene o que llegara a desarrollar en el futuro, liberando a EL BANCO de la obligación de entregar dicho documentación por medios físicos.
EL CLIENTE acepta que la entrega de estados de cuenta físicos, de así solicitarlo, se realizará por EL BANCO siempre que el domicilio de EL CLIENTE sea de fácil acceso y dentro de los perímetros factibles de entrega, caso contrario, autoriza expresamente para que el mismo le sea entregado a través de medios electrónicos o en cualquier oficina de EL BANCO que EL CLIENTE señale para el efecto. De igual manera, para el caso de que EL CLIENTE solicite la entrega de estados de cuenta en las oficinas de EL BANCO, este acepta que los mismos sean custodiados por EL BANCO por el plazo máximo de noventa (90) días, caso contrario EL BANCO procederá a su destrucción y la solicitud de los mismos, fuera del plazo señalado, se entenderá como un requerimiento de impresión de estados de cuenta con el correspondiente cargo financiero, de conformidad con la normativa vigente.
EL BANCO, podrá poner a disposición de EL CLIENTE, beneficios o promociones especiales a los que podrá acceder, en virtud de ser titular de LA CUENTA objeto del presente contrato. Para lo cual EL BANCO pondrá en conocimiento de EL CLIENTE las condiciones especiales que deberán ser cumplidas para acceder a los beneficios o promociones que sean ofertados por EL BANCO y el tiempo en el cual podrá hacer uso de los mismos.
La tarjeta de débito o cajero automático podrá estar asociada a una o más cuentas que mantenga EL CLIENTE en EL BANCO, en tal sentido si EL CLIENTE posee más de una cuenta, sus Transacciones con el uso de la TARJETA se aplicarán, al momento de realizarlas, a la cuenta que escoja EL CLIENTE. La TARJETA permitirá únicamente el consumo sobre saldos disponibles.
El servicio de la TARJETA tendrá el plazo de validez de un año, luego del cual EL BANCO podrá renovarla por períodos sucesivos. Periódicamente, EL BANCO podrá exigir, de acuerdo con los plazos de vigencia determinados por la normativa vigente, la sustitución y/o renovación del plástico de la TARJETA. Para tal efecto, EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO para debitar de su cuenta corriente el valor de emisión y renovación de la(s) TARJETA(s) así como los costos que por mantenimiento de la misma deban ser debitados, los que serán publicados e informados periódicamente por EL BANCO a sus clientes, de acuerdo a lo establecido en el presente contrato y la legislación vigente.
EL CLIENTE reconoce y acepta que el uso de la(s) TARJETA(s) adicional(es) estará sujeto a los mismos términos y condiciones contemplados en el presente contrato y en el Contrato de Vinculación de Clientes, con las restricciones que EL CLIENTE instruya y que EL BANCO considere factibles. EL BANCO podrá retener, bloquear o cancelar, lo que fuere del caso, la TARJETA en cualquier tiempo, si lo considera necesario o conveniente para los derechos y seguridades de EL CLIENTE y de EL BANCO.
Si LA CUENTA no dispusiere de los fondos suficientes, o fuere cancelada, cerrada o inmovilizada, EL CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente, para que a discreción de EL BANCO, dichos costos sean debitados de cualquier otra cuenta, inversión o fondos que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO.
En caso de pérdida, destrucción o sustracción de la TARJETA, o en caso de que terceras personas no autorizadas por EL CLIENTE hayan obtenido la TARJETA, EL CLIENTE deberá notificar inmediatamente a EL BANCO, reconociendo que EL BANCO no será responsable de cualquier transacción o instrucción, emitida con el uso de la TARJETA, anterior a la notificación de EL CLIENTE a EL BANCO. Esta notificación deberá ser realizada por escrito, o por vía telefónica o medios electrónicos y deberá contar con la constancia de recepción de EL BANCO.
EL CLIENTE conoce y autoriza a EL BANCO para que, con la emisión de la tarjeta de débito, automáticamente suspenda los servicios de la tarjeta de cajero automático. Los montos máximos para todas las transacciones que pueda realizar, incluyendo los retiros de efectivo por transacción están expresamente determinados en el Contrato de Vinculación de Clientes, los mismos que podrán ser modificados en cualquier momento por EL BANCO cuando se trate de los prestablecidos o a solicitud de EL CLIENTE.
Para cancelar los servicios de la TARJETA que se describen en los párrafos que anteceden, EL CLIENTE deberá acercarse a cualquier oficina de EL BANCO a nivel nacional y llenar la solicitud de cancelación de la TARJETA a la que adjuntará el plástico y copia de cédula; y, el funcionario de EL BANCO que recepte la solicitud inmediatamente procederá a cancelar los servicios vinculados a la respectiva TARJETA.
Terminado el contrato EL BANCO. Procederá de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia.
EL CLIENTE declara que conoce y acepta los costos establecidos por EL BANCO por la apertura, administración y manejo de LA CUENTA, así como por la prestación de los servicios propios de LA CUENTA u otros que establezca EL BANCO, sea a EL CLIENTE o a terceros por medio de LA CUENTA, de conformidad con el tarifario de servicios y cargos de EL BANCO el mismo que cumple con las disposiciones emitidas por el ente de control. En caso de existir modificaciones de estos costos, EL BANCO comunicará del particular a EL CLIENTE, en la forma y con la antelación que determine la norma aplicable. Los valores a que se refiere esta cláusula serán debitados de LA CUENTA o de acuerdo a lo establecido en el contrato en caso de falta de fondos suficientes.
EL CLIENTE declara que ha sido informado y conoce que en EL BANCO funciona la Unidad de Atención al Cliente, ante la cual podrá presentar sus observaciones o inconformidades respecto de los servicios prestados por EL BANCO que contravengan las condiciones determinadas en el presente contrato, formularios de EL BANCO o solicitudes de EL CLIENTE y/o con la normativa vigente aplicable. EL BANCO, por su parte, de manera expresa indica que es responsable frente a EL CLIENTE de los servicios contratados por el presente instrumento.
En fe de conformidad con lo acordado, firman las partes en ……… , el …………. de …….. de 20…..
Por BANCO INTERNACIONAL S.A.
Firma
EL CLIENTE,
Nombre: ……………………
C.I. : ……………………….
Dirección: ……………………………………..
Teléfono fijo: …………………….
Celular:……………………….
Correo electrónico: …………………………
Anexo 1
CUADRO DE CUPOS
Código | Transacción | Cupos establecidos
Asignado Máximo |
|
RETIROS Y CONSUMOS | |||
A | RETIROS EN CAJEROS AUTOMATICOS | 500 | |
B | CONSUMOS NACIONALES | 1000 | |
C | CONSUMOS INTERNACIONALES | 1000 | |
PAGOS | |||
D | SERVICIOS BASICOS | 2000 | 5000 |
E | SERVICIOS PRIVADOS | 2000 | 5000 |
G | PAGO IMPUESTOS | 10000 | 10000 |
H | PAGO SENSE | 1000 | 50000 |
I | TARJ.CREDITO BCO.INTERNACIONAL | 10000 | 20000 |
J | TARJETA DE CREDITO OTROS BANCOS | 2000 | 20000 |
Código | Transacción | Cupos establecidos
Asignado Máximo |
|
COMPRAS Y RECARGAS | |||
K | RECARGAS ELECTRONICAS | 20 | 80 |
L | RECARGAS VIA PREPAGO | 400 | 400 |
AVANCES EN EFECTIVO | |||
M | TARJ.CREDITO B.I. CON CREDITO | 2000 | 2000 |
TRANSFERENCIAS | |||
N | CUENTAS PROPIAS | 2000 | 20000 |
O | INTERBANCARIAS / CUENTAS | 2000 | 20000 |
P | A CUENTAS BANCO INTERNACIONAL | 2000 | 20000 |
Q | AL EXTERIOR (P.NATURAL) | 2000 | 7000 |
Las transacciones solicitadas a través de los canales electrónicos habilitados por EL BANCO podrán ser realizadas dentro de los cupos establecidos en el cuadro arriba detallado una vez que EL CLIENTE active el servicio de transacciones con la contratación de cualquier producto de EL BANCO sobre el que aplique su uso. Los «cupos asignados» serán activados de manera automática por el sistema de EL BANCO y podrán ser INCREMENTADOS en los casos que aplique, a través de los sistemas electrónicos habilitados por EL BANCO hasta el valor máximo detallado en el cuadro de cupos o por solicitud escrita de EL CLIENTE en caso de que los cupos superen el monto máximo establecido.
Anexo 2
NOTA: EL BANCO podrá anexar información detallada de sus productos de captaciones y de colocaciones, destacando las tasas de interés y plazos, una vez que EL CLIENTE haya seleccionado el producto.
Banco Internacional:
Correo Electrónico: servicioalcliente@bancointernacional.ec Casilla Postal: 17012114
Superintendencia de Bancos:
Correo Electrónico: webmaster@superbancos.gob.ec smoreno@superbancos.gob.ec Teléfono: 1800-TARIFA
Casilla Postal: 17-17-770
Los datos ingresados no se guardarán
Recuerda tener a la mano tu cédula de identidad y cámara en tu celular o computadora
Para los que
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